El 1 de septiembre de 2024 comenzó la implementación de la Ley Corta de Isapres, una normativa que introduce cambios significativos en el sistema de salud privado en Chile.
Esta ley busca corregir las desigualdades y asegurar un acceso más equitativo a los servicios de salud, con implicaciones importantes para los afiliados a las Isapres y el sistema en su conjunto.
A continuación, se desglosan los puntos clave de esta ley y su impacto en el sistema sanitario chileno.
El sistema de salud en Chile es mixto, combinando tanto el sector público como el privado. Las Isapres (Instituciones de Salud Previsional) son entidades privadas que administran la cobertura de salud de un porcentaje importante de la población chilena, mientras que el Fondo Nacional de Salud (Fonasa) gestiona el sistema público.
En 2022, la Tercera Sala de la Corte Suprema dictaminó que las Isapres debían ajustar retroactivamente sus tablas de riesgos y devolver más de 1.200 millones de dólares por cobros en exceso a sus afiliados. Este fallo puso en jaque la viabilidad financiera de estas aseguradoras, lo que llevó al Gobierno a proponer la Ley Corta de Isapres como una solución para cumplir con la sentencia sin provocar un colapso del sistema.
Uno de los aspectos más relevantes de la Ley Corta es la devolución de cobros en exceso a los afiliados. Esta medida afecta a aproximadamente 700.000 usuarios del sistema Isapre, quienes recibirán el reembolso de los montos cobrados en exceso. La ley establece plazos específicos para que las Isapres cumplan con esta obligación:
-Afiliados mayores de 80 años: La deuda debe ser pagada en un plazo máximo de dos años.
-Afiliados mayores de 60 años: Tienen un plazo de cinco años para recibir el reembolso completo.
-Resto de los afiliados: La devolución puede extenderse hasta 13 años, dependiendo de las condiciones financieras de cada Isapre.
Cada institución deberá presentar un plan detallado para efectuar estos pagos, garantizando que los afiliados reciban lo que les corresponde.
Los excesos ocurren cuando se paga más del 7% de la cotización legal para salud, por ejemplo, debido a un sobrepago por parte del empleador o ajustes de sueldo.
A diferencia de los excedentes, los excesos deben ser devueltos en forma de dinero al afiliado y no se acumulan en una cuenta para fines médicos. Para solicitar la devolución de los excesos, el afiliado debe acercarse a su Isapre con las liquidaciones de sueldo y pedir una revisión de las cotizaciones.
Uno de los principales cambios introducidos por la Ley Corta es la obligatoriedad de que todos los planes de salud se ajusten a la Tabla Única de Factores y se adecuen a un mínimo del 7% de cotización sobre el sueldo imponible del afiliado. Esto significa que ya no será posible que el valor de un plan de salud sea inferior a este porcentaje, una medida que busca eliminar ciertas prácticas que antes permitían a las Isapres ofrecer planes más baratos a costa de generar excedentes.
Antes de la ley, los excedentes eran montos de dinero que se acumulaban cuando un afiliado pagaba más de lo necesario para cubrir su plan de salud. Este exceso ocurría cuando el costo mensual del plan era menor que el 7% de la remuneración imponible. Los excedentes podían utilizarse para pagar prestaciones médicas no cubiertas por el plan, como medicamentos, o para financiar cotizaciones de salud en caso de cesantía.
Los excedentes en una Isapre se generan cuando el monto de la cotización legal obligatoria del 7% de tu sueldo supera el valor del plan de salud contratado.
Por ejemplo, si tu 7% equivale a 4 UF, pero tu plan cuesta 3,8 UF, se acumula un excedente de 0,2 UF. Estos fondos se almacenan en una cuenta corriente individual y se pueden utilizar para pagar copagos, cotizaciones en caso de cesantía, o financiar prestaciones de salud no cubiertas.
Es importante destacar que estos fondos no pueden retirarse como dinero en efectivo, sino que deben destinarse exclusivamente a fines médicos. Además, los excedentes se reajustan según la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC) y pueden ser devueltos al afiliado si no se utilizan.
Con la entrada en vigor de la Ley Corta, la posibilidad de generar excedentes se ha reducido significativamente, aunque no ha desaparecido por completo. Ahora, si el valor de un plan, según la nueva tabla, es inferior al 7% de la cotización obligatoria, la Isapre deberá ofrecer al afiliado un plan mejor que compense esta diferencia. Esto implica que:
-Nuevas Ofertas: Las Isapres deben ofrecer planes de salud mejorados, cuyo valor se acerque más al 7% de la cotización legal. Esto evita que se generen nuevos excedentes de la manera en que ocurría antes.
-No Obligatorio Suscribir Nuevos Planes: La ley establece que los afiliados no estarán obligados a suscribir estos nuevos planes. Sin embargo, si no lo hacen, cualquier diferencia superior al 5% de la cotización no generará excedentes.
Además, los excedentes acumulados antes de la vigencia de la ley se mantienen intactos y pueden seguir siendo utilizados como de costumbre, o bien, ser devueltos por la Isapre en el mes de enero.
Aunque la generación de excedentes se ha restringido, aún existen circunstancias bajo las cuales podrían seguir acumulándose. Por ejemplo, si el afiliado experimenta un aumento de sueldo o retiro de cargas familiares, podría generarse una pequeña diferencia de hasta un 5% que sí produciría excedentes.
La ley también estipula que, si durante las adecuaciones anuales el monto de los excedentes supera el 5% de la cotización legal, la Isapre estará obligada a ofrecer al afiliado nuevos beneficios o planes alternativos que se acerquen más al valor de su nueva cotización legal.
La Ley Corta de Isapres representa un cambio fundamental en cómo se estructuran los planes de salud en Chile. Para los afiliados, esto significa una mayor seguridad de que su cotización se destinará de manera más eficiente a su cobertura de salud, en lugar de acumular excedentes que, aunque útiles, presuntamente, no siempre se gestionaban de la manera más transparente.
Además, al eliminar la posibilidad de que los planes sean significativamente más baratos que el 7% de la cotización, la ley busca asegurar que los afiliados reciban un valor justo por su dinero, con planes que reflejen adecuadamente el costo de la atención médica que necesitan.
Además de las reformas al sistema Isapre, la Ley Corta introduce una nueva modalidad en Fonasa, conocida como la Modalidad de Cobertura Complementaria (MCC). Esta modalidad es voluntaria y permite a los usuarios de los grupos B, C y D de Fonasa acceder a una mayor gama de opciones para recibir atención médica en centros privados de libre elección.
Para inscribirse en la MCC, los usuarios deben haber cotizado en Fonasa o Isapre durante al menos los últimos seis meses. Esta medida busca ofrecer una alternativa viable para aquellos que, debido a la crisis financiera de las Isapres, se han visto obligados a migrar al sistema público.
Content Manager Podcast
Periodista, content manager y consultora de comunicaciones.