Juicio ordinario de prescripción
Descripción
Demanda de Prescripción de Deudas
¿Tienes una deuda antigua que te sigue persiguiendo, estás en DICOM o te notificaron de un proceso judicial de hace años?
La ley establece que las obligaciones financieras tienen un plazo de caducidad. Si tus acreedores dejaron pasar el tiempo legal sin demandarte correctamente o abandonaron el juicio, tienes el derecho legal de solicitar que esa deuda sea declarada prescrita. Esto significa que la deuda deja de existir legalmente y podrás limpiar tu historial financiero de forma definitiva.
Este servicio está diseñado para tramitar el procedimiento ordinario de prescripción, ya sea como una demanda nueva (acción) o como defensa en un juicio vigente (excepción).
¿Qué incluye este servicio?
Al contratar este servicio a través de Encuadrado, contaras con asesoría legal de principio a fin:
- Estudio de Títulos y Viabilidad: Revisión exhaustiva de tu caso en el Poder Judicial para confirmar si la deuda cumple con los plazos y requisitos legales para ser prescrita.
- Redacción y Presentación de la Demanda: Confección del libelo acusatorio o escrito de excepción de prescripción según corresponda.
- Tramitación Judicial Completa: Representación ante los Tribunales Civiles durante todo el juicio ordinario.
- Actualizaciones Mensuales: Reportes del estado de tu causa directamente a tu correo.
¿En qué casos aplica?
Este procedimiento ordinario aplica para la gran mayoría de las deudas comunes que ya han superado los plazos de la vía ejecutiva, tales como:
- Créditos de consumo y comerciales.
- Tarjetas de crédito bancarias y de casas comerciales.
- Líneas de crédito.
- Deudas de salud (clínicas y hospitales).
- Créditos universitarios (CAE / Fondo Solidario) (Nota: Sujeto a análisis de jurisprudencia vigente).
Requisitos Generales para Iniciar el Proceso
Para que podamos demandar con éxito, se deben cumplir las siguientes condiciones básicas:
- Inactividad del Acreedor: Que el banco o institución financiera no haya iniciado un juicio en tu contra, o bien, que si lo inició, este lleve años "paralizado" sin notificaciones válidas.
- Transcurso del Tiempo: Como regla general para el procedimiento ordinario, deben haber transcurrido 5 años desde que la obligación se hizo exigible (por ejemplo, desde el día en que debiste pagar la cuota y no se pagó). En el caso de pagarés, cheques y letras de cambio el plazo de prescripción es de un año desde que la obligación se hizo exigible.